22 de febrero de 2024.

Ing. y C.P. José Raúl Dávila Martínez.

El 21 de febrero 2024 se dio a conocer a en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, del cual se señalan los siguientes puntos:

1. Calendario de Actualización del Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializados:

Año de RegistroMes de Otorgamiento de RegistroMes de Renovación de Registro
2021JunioMarzo a Mayo 2024
JulioAbril a Junio 2024
AgostoMayo a Julio 2024
SeptiembreJunio a Agosto 2024
OctubreJulio a Septiembre 2024
NoviembreAgosto a Octubre 2024
DiciembreSeptiembre a Noviembre 2024
2022EneroOctubre a Diciembre 2024
FebreroNoviembre 2024 a Enero 2025
MarzoDiciembre 2024 a Febrero 2025
AbrilEnero a Marzo 2025
MayoFebrero a Abril 2025
JunioMarzo a Mayo 2025
JulioAbril a Junio 2025
AgostoMayo a Julio 2025
SeptiembreJunio a Agosto 2025
OctubreJulio a Septiembre 2025
NoviembreAgosto a Octubre 2025
DiciembreSeptiembre a Noviembre 2025
2023EneroOctubre a Diciembre 2025
FebreroNoviembre 2025 a Enero 2026
MarzoDiciembre 2025 a Febrero 2026
AbrilEnero a Marzo 2026
MayoFebrero a Abril 2026
JunioMarzo a Mayo 2026
JulioAbril a Junio 2026
AgostoMayo a Julio 2026
SeptiembreJunio a Agosto 2026
OctubreJulio a Septiembre 2026
NoviembreAgosto a Octubre 2026
DiciembreSeptiembre a Noviembre 2026

2. La renovación trianual del Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializados (REPSE) se debe realizar durante los últimos tres meses antes del vencimiento, y se debe efectuar en los periodos señalados en el cuadro del punto 1.

3. Las personas físicas que presten Servicios Especializados, al no tener un objeto social, pueden acreditar su actividad de servicio especializado con su Constancia de Situación Fiscal.

4. Se eliminó la definición de “Servicios Especializados” que se contenía en el inciso a) del artículo DÉCIMO CUARTO; del Acuerdo por el que se daban a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021 el cual señalaba lo siguiente:

Servicios Especializados: aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

DOF – Diario Oficial de la Federación

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