22 de febrero de 2024.
Ing. y C.P. José Raúl Dávila Martínez.
El 21 de febrero 2024 se dio a conocer a en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, del cual se señalan los siguientes puntos:
1. Calendario de Actualización del Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializados:
Año de Registro | Mes de Otorgamiento de Registro | Mes de Renovación de Registro |
2021 | Junio | Marzo a Mayo 2024 |
Julio | Abril a Junio 2024 | |
Agosto | Mayo a Julio 2024 | |
Septiembre | Junio a Agosto 2024 | |
Octubre | Julio a Septiembre 2024 | |
Noviembre | Agosto a Octubre 2024 | |
Diciembre | Septiembre a Noviembre 2024 | |
2022 | Enero | Octubre a Diciembre 2024 |
Febrero | Noviembre 2024 a Enero 2025 | |
Marzo | Diciembre 2024 a Febrero 2025 | |
Abril | Enero a Marzo 2025 | |
Mayo | Febrero a Abril 2025 | |
Junio | Marzo a Mayo 2025 | |
Julio | Abril a Junio 2025 | |
Agosto | Mayo a Julio 2025 | |
Septiembre | Junio a Agosto 2025 | |
Octubre | Julio a Septiembre 2025 | |
Noviembre | Agosto a Octubre 2025 | |
Diciembre | Septiembre a Noviembre 2025 | |
2023 | Enero | Octubre a Diciembre 2025 |
Febrero | Noviembre 2025 a Enero 2026 | |
Marzo | Diciembre 2025 a Febrero 2026 | |
Abril | Enero a Marzo 2026 | |
Mayo | Febrero a Abril 2026 | |
Junio | Marzo a Mayo 2026 | |
Julio | Abril a Junio 2026 | |
Agosto | Mayo a Julio 2026 | |
Septiembre | Junio a Agosto 2026 | |
Octubre | Julio a Septiembre 2026 | |
Noviembre | Agosto a Octubre 2026 | |
Diciembre | Septiembre a Noviembre 2026 |
2. La renovación trianual del Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializados (REPSE) se debe realizar durante los últimos tres meses antes del vencimiento, y se debe efectuar en los periodos señalados en el cuadro del punto 1.
3. Las personas físicas que presten Servicios Especializados, al no tener un objeto social, pueden acreditar su actividad de servicio especializado con su Constancia de Situación Fiscal.
4. Se eliminó la definición de “Servicios Especializados” que se contenía en el inciso a) del artículo DÉCIMO CUARTO; del Acuerdo por el que se daban a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021 el cual señalaba lo siguiente:
Servicios Especializados: aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
DOF – Diario Oficial de la Federación
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